Contencioso Administrativo.

Tasas, tributos, impuestos, multas, expropiaciones, subvenciones públicas, contratación administrativa (morosidad en los pagos de la admon. a proveedores), solicitudes no resueltas , etc son una pequeña muestra de los problemas a los que el ciudadano se enfrenta en su relación con las Administraciones públicas.

 

Para reclamar estos derechos, o defendernos de la acción de las Administraciones públicas (locales, autonómicas, nacional) nuestro despacho le ofrece una representación integral, durante el procedimiento administrativo, y agotado este, ante los tribunales Contencioso-administrativos.

 

El artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 recoge " [...] los particulares, en los términos estabecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuecia del funcionamiento de los servicios públicos [...]".

 

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común expresa en su artículo 139 "[...] los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas [...]".


Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la administración se requiere:

  • Daño evaluable económicamente, a persona o personas.
  • Que sea consecuencia del funcionamiento anormal de la admon.
  • Que la relación entre el hecho y el daño sea directa.
  • Que el perjuicio no se produzca por causas de fuerza mayor.

Nuestro bufete le ofrece atención integral en la fase administrativa frente a la Administración de turno, así como en la posterior contencioso-admininistrativa frente a los Tribunales de Justicia.

 

  • Multas, penalizaciones.
  • Retirada o cancelación de licencias administrativas.
  • Contratos celebrados con las administraciones. Morosidad en el pago.