Tasas, tributos, impuestos, multas, expropiaciones, subvenciones públicas, contratación administrativa (morosidad en los pagos de la admon. a proveedores), solicitudes no resueltas , etc son una pequeña muestra de los problemas a los que el ciudadano se enfrenta en su relación con las Administraciones públicas.
Para reclamar estos derechos, o defendernos de la acción de las Administraciones públicas (locales, autonómicas, nacional) nuestro despacho le ofrece una representación integral, durante el procedimiento administrativo, y agotado este, ante los tribunales Contencioso-administrativos.
El artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 recoge " [...] los particulares, en los términos estabecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuecia del funcionamiento de los servicios públicos [...]".
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común expresa en su artículo 139 "[...] los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas [...]".
Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la administración se requiere:
Nuestro bufete le ofrece atención integral en la fase administrativa frente a la Administración de turno, así como en la posterior contencioso-admininistrativa frente a los Tribunales de Justicia.